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El procedimiento para reclamar la prestación por incapacidad laboral Madrid puede resultar sumamente complejo, por eso es recomendable contar asistencia o asesoramiento legal, incluso desde los primeros pasos, puesto que la ayuda de un abogado especializado en el procedimiento de incapacidad puede suponer la diferencia entre conseguir el reconocimiento de la incapacidad y la prestación o no Abogados incapacidad Permanente Madrid economicos Expertos

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La incapacidad laboral es aquella situación en la que una persona no puede seguir desarrollando la actividad o funciones habituales de su puesto de trabajo. Puede ser resultado de un accidente laboral, la secuela de una enfermedad o cualquier otro tipo de accidente.

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Es decir, la posibilidad o no de recibir una prestación por incapacidad laboral está más relacionada con el hecho de que la persona pueda o no seguir trabajando, que con la gravedad de la dolencia o enfermedad.

No poder trabajar de ninguna manera o no poder trabajar en las mismas condiciones en que podíamos hacerlo antes de sufrir el accidente o enfermedad que ha provocado nuestra incapacidad, es lo que va a determinar nuestro derecho a reclamar una prestación por incapacidad en Madrid Abogados incapacidad Permanente Madrid economicos Expertos

Tipo de Incapacidad Laboral

La ley reconoce dos tipos de incapacidad laboral en función de su grado y alcance: la incapacidad temporal (IT) y la incapacidad permanente (IP).

TEMPORAL O BAJA POR ENFERMEDAD

La incapacidad temporal, que comúnmente conocemos como baja médica, puede deberse a una enfermedad común o a un accidente laboral o no laboral e impide a la persona trabajar durante un período de tiempo puntual, tiempo durante el cual, el contrato de trabajo queda suspendido.

Durante el tiempo que se esté de baja por incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a asistencia sanitaria y a una prestación que puede alcanzar el 60% o 75% de la base reguladora para contingencias profesionales. Abogados Incapacidad Permanente Madrid

La duración máxima de la IT es de 12 meses, que se pueden prorrogar por otros seis meses más. Consumida esa prórroga, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe valorar la posibilidad de convertir la IT en una incapacidad permanente o presumir el alta médica. Abogados incapacidad permanente Madrid

La incapacidad permanente es aquella situación en la que una persona, tras haber pasado por el tratamiento médico correspondiente, sigue presentado reducciones fisiológicas o funcionales que le impiden desarrollar su capacidad laboral de forma completa.

De acuerdo al INSS, la prestación por incapacidad permanente Madrid tiene como finalidad cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona afectada por las consecuencias derivadas de una enfermedad o accidente y que le impiden trabajar de forma «presumiblemente definitiva».

La incapacidad permanente tiene diferentes grados de acuerdo a la reducción de las capacidades de la persona para trabajar. Además, estos grados son reversibles y pueden cambiarse tras pasar por procesos de valoración. Abogados Incapacidad Permanente honorarios economicos Madrid expertos

Grados de incapacidad permanente

Estos son los grados de incapacidad permanente que se pueden conceder:

 

  • Incapacidad permanente Parcial (IPP): Se trata de una minusvalía no inferior al 33% que no impide desarrollar las tareas normales de la profesión habitual. Actualmente, la prestación consiste en una indemnización correspondiente a 24 mensualidades de su base reguladora.

 

  • Incapacidad permanente total (IPT): Se trata de una minusvalía que inhabilita al trabajador para desarrollar las tareas normales de su profesión, a pesar de que le permite realizar otra distinta. Actualmente se trata de una pensión vitalicia calculada en el 55% de la base reguladora.

 

  • Incapacidad permanente absoluta (IPA): Es la minusvalía que inhabilita al trabajador para desarrollar cualquier profesión u oficio, aunque le permite desarrollar actividades compatibles con su estado. Actualmente: la prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora.

 

  • Gran invalidez (GI): Se trata de un complemento a la prestación por incapacidad que se da cuando la persona incapacitada permanente necesita de la ayuda de un tercero (cuidador) para poder realizar sus tareas diarias, puesto que no puede valerse por sí mismo. Este complemento supone un aumento de la prestación mediante una ayuda económica que supone un 45% del SMI (salario mínimo interprofesional).

 

Por lo tanto, si usted no puede desarrollar de manera normal su actividad profesional, ya sea como consecuencia de una enfermedad o por un accidente, lo primero que debe hacer es contactar con nuestros expertos abogados de incapacidad permanente para poder ayudarle en el proceso , llamando al telefono gratuito 900 909 882 y solicita la consulta gratuita Abogados Incapacidad Permanente economicos Madrid expertos