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Abogados para trámites de arraigo social económicos

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ARRAIGO SOCIAL

Abogados para trámites de arraigo social económicos Uno de los requisitos para solicitar la residencia por arraigo en España mediante arraigo social que debe cumplir un extranjero y obtener una autorización, es acreditar una permanencia continuada en España durante tres años.

Qué es arraigo

La Ley de Extranjería (Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) y el Reglamento de Extranjería (el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril), no dan una definición clara de arraigo, en este caso de qué es el arraigo social.

Tipos de arraigo

En función del vínculo que tiene el extranjero con España, existen diferentes tipos de arraigo:

  1. Arraigo Social
  2. Arraigo Laboral
  3. Arraigo Familiar

Arraigo social

El arraigo social, contemplado en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería, es el tipo de arraigo más solicitado.

Requisitos para Arraigo social

En el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería dice que se han de cumplir una serie de requisitos para poder conseguir un permiso de residencia por arraigo, en este caso por arraigo social.Abogados para trámites de arraigo social económicos

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, de Suiza o del espacio Europeo o ser familiar de una persona que cumpla estas condiciones ya que se les aplicaría el régimen de ciudadano de la Unión Europea.
  • No tener antecedentes penales en España ni antecedentes en el resto de países donde hubiera residido en los últimos cinco años, que estén contemplados en la Ley de Ordenamiento española.
  • No tener prohibición de entrada en España o en países en los que España tenga firmado este convenio.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, es decir que la persona extranjera haya decidido por cualquier motivo volver a su país de origen con el compromiso de no regresar en el plazo acordado.
  • Haber permanecido ininterrumpidamente durante tres años en España.
  • Tener vínculo/s familiar/es con ciudadanos extranjeros residentes en España (cónyuge, pareja de hecho inscrita en el registro, ascendientes y/o descendientes de primer grado y línea directa) o bien poder presentar un informe de Integración Social que emita la Comunidad Autónoma en la que consta su domicilio habitual.
    Este caso tiene la peculiaridad de que si no fuera emitido en un máximo de 30 días, cosa que debería acreditar la persona interesada, podrá hacer justificación mediante cualquier prueba admitida en derecho.
  • Tener un contrato de trabajo por un período no inferior a un año firmado por ambas partes. Para que el contrato sea válido, el empleador debe estar debidamente inscrito en la Seguridad Social y estar al corriente de pago sus obligaciones. Por otra parte, la empresa debe tener liquidez para garantizar la actividad y que se podrá hacer frente al proyecto empresarial y obligaciones que derivan del contrato laboral.
    Es posible tener más de un contrato de diferentes empleadores, pero en cualquier caso siempre han de ser de duración mínima de un año y la suma total de las horas de contrato debe ser de un mínimo de 30 horas semanales. Abogados para trámites de arraigo social económicos

Documentación Arraigo social

Como sucede en cualquier tipo de trámite, para poder presentar una solicitud de arraigo social es imprescindible cumplir con los requisitos anteriormente citados y aportar de la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud, se trata del modelo oficial EX-10 por duplicado, cumplimentado debidamente y firmado por la persona extranjera.
  • Copia del Pasaporte vigente o título de viaje o cédula de inscripción, con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España , ha de tratarse de documentos oficiales como, por ejemplo, el certificado de empadronamiento, contrato laboral con alta en la Seguridad Social, cuota de autónomos, etc., siempre que acrediten un período mínimo de tres años.
  • Certificado de antecedentes penales, este documento debe haberse expedido en cada uno de los países en los que la persona extranjera haya residido con anterioridad en un período de tiempo de cinco años anteriores a la entrada en España. También se puede obtener la cancelación de antecedentes penales.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos, en este caso será válido el certificado de inserción social que emita la Comunidad Autónoma o bien el certificado de matrimonio, el certificado del registro como pareja de hecho, certificado de nacimiento u otros documentos legales acreditativos.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida
    Deberán presentarse los siguientes documentos adjuntos:

    • Contrato de trabajo
      Para que el contrato de trabajo sea válido deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

      • Copia del NIF o escritura de la empresa
      • Copia de la capacitación, en la que se justifica que está cualificado profesionalmente para ejercer la profesión que consta en el contrato.
      • Acreditación de solvencia de la empresa
      • Memoria descriptiva en la que se refleje la ocupación que se realiza
  • Informe de integración social, este documento deberá presentarse en el caso de que no se disponga o no se presente un contrato de trabajo

Toda esta documentación deberá ir acompañada de los originales, que deberán exhibirse en el momento en el que se presente la solicitud de arraigo.

En el caso de que los documentos sean de un país de lengua distinta a la española, deberán estar traducidos al español y, en cualquier caso, debidamente legalizados.