Abogados Económicos

Juicio Apropiación Indebida Madrid

Juicio apropiación indebida Madrid .

Abogados Penalistas Económicos Madrid Expertos resolvemos a los clientes todas sus dudas legales al instante. Nuestra labor principal es representar y ayudar a los clientes en toda España que nos llaman inquietos cuando no saben como actuar ante la comisión de un determinado hecho delictivo.

Tras una consulta gratuita con el abogado especialista te orientará a lo largo del procedimiento penal para que puedas ejercitar tu derecho de defensa con plenas garantías. Además, tras un estudio minucioso de la causa fijamos una estrategia ganadora y, si se diera el caso, interponemos los correspondientes recursos de apelación, casación y de amparo ante el Tribunal Constitucional. abogados economicos Madrid

El delito de apropiación indebida se comete cuando una persona se adueña de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que le ha sido confiada de forma legítima con la obligación de devolverlo, causando un perjuicio patrimonial a su legítimo propietario.

La apropiación indebida se produce cuando alguien incorpora a su patrimonio un bien que le fue confiado con obligación de devolverlo.

si por ejemplo dejamos el coche o dinero a un amigo y no te lo devuelve después del tiempo que le diste para devoverlo , estaria cometiendo un delito de apropiación indebida porque  cuando llega el final del plazo acordado, esa persona no devuelve dicho objeto y se lo queda como si fuera suyo. Juicio Apropiación Indebida Madrid Abogados Penalistas Madrid

Abogados Expertos  Juicio Apropiación Indebida

Abogados especializados apropiación indebida

La apropiación indebida viene tipificada en el Código Penal en su artículo 253 donde señala que serán castigados aquellos que se apropien de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que recibieron en depósito, comisión o custodia o por otro título y tengan la obligación de devolverlos o si niegan el haberlos recibido.

Hay que diferenciar el delito del delito leve de apropiación indebida. El delito leve de se produce cuando el valor de lo que se ha apropiado quien comete el delito es igual o menor de 400 €.

El bien jurídico que el Código Penal quiere proteger en este caso es el patrimonio de la persona a quien le tienen que devolver lo que prestó.

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. Juicio Apropiación Indebida Madrid Abogados Apropiación Indebida Madrid

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Hay dos formas de que se cometa el delito de apropiación indebida:

  1. Apropiarse con ánimo de lucro del bien negándose a devolverlo a su legítimo propietario.
  2. Apropiarse con ánimo de lucro del bien negando haberlo recibido de su legítimo propietario.

En cualquier caso, el delito lo comete quien recibe algo que debe devolver o entregar a otro

Juicio Delito Apropiación Indebida

El autor del delito obtiene una posesión legítima que transforma posteriormente en ilegítima.Este dinero, cosa mueble, efectos, etc… debe estar en posesión de una persona que posteriormente esté obligada a devolverlo.Apropiación significa incorporar al patrimonio propio lo que se recibió en posesión y que se debía devolver.Quien comete el delito debe tener ánimo de lucro. Justamente es el momento donde la la posesión que era legítima se transforma en ilegítima.La conducta debe ser perjudicial para otra persona. juicio Apropiación Indebida Madrid

La jurisprudencia recoge una serie de requisitos que deben darse:

  1. Una inicial posesión legítima, por el sujeto activo, del dinero, efectos o cualquier cosa mueble.
  2. Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.
  3. Un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical, por parte de dicho agente.
  4. Un elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro, que se trasluce en la conciencia y voluntad de dicho agente, de disponer la cosa como propia.

Hay que señalar que en este tipo delictivo cabe la posibilidad de que el beneficiado por la apropiación indebida sea una tercera persona y no quien se queda con la cosa directamente.

Este delito requiere que el autor sea consciente de que está cometiendo un acto ilegal y delictivo, teniendo por lo tanto una conducta dolosa.

Delito Apropiación Indebida

La apropiación indebida se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años. en función de cómo se valore el daño producido y otras circunstancias.

Serán agravantes cuando:

  1. Recaiga sobre bienes de primera necesidad.
  2. Se abuse de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, algún documento público u oficial.
  3. Recaiga sobre bienes de patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  4. Revista especial gravedad por la el perjuicio causado y la situación económica que se deja a la víctima o su familia.
  5. El valor de la apropiación supere los 50.000 €, o afecte a muchas personas.
  6. Se cometa con abuso de las relaciones que existían entre víctima y autor del delito.
  7. Se cometa estafa procesal, provocando el error del juez o tribunal, llevando a este a dictar una resolución que perjudique a la otra parte o a un tercero.
  8. Que el condenado hubiera sido condenado al menos por tres delitos de similares características.

En este caso agravado el delito se castigará con pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Se castigará con pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses si en la comisión del delito agravado concurren la circunstancia 1 y cualquiera de las señaladas como 4, 5, 6 o 7. Tendrá la misma pena si el valor de lo apropiado supera los 250.000 €.

Si se tipifica como delito leve la pena que se impondrá será de multa de 1 a 3 meses.

Tipos especiales

El Código Penal señala dos tipos especiales:

  • Apropiación indebida de cosa perdida. Se castiga a quien, con ánimo de lucro, se apropiase de una cosa perdida o que no tuviese dueño conocido.
  • Apropiación indebida de cosa recibida por error. Se castigará a quien recibió por error algún dinero o cosa y niegue haberla recibido o no la devuelva.

Ambos tipos tienen pena de multa de 3 a 6 meses si el valor de la cosa objeto del delito excede de los 400 €; pena de prisión de 6 meses a 2 años si se tratase de cosa de valor artístico, histórico, cultural o científico; y será delito leve cuando el valor de lo apropiado no exceda de los 400 €, y se impondrá una pena de multa de 1 a 2 meses Juicio Apropiación Indebida Madrid

1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años. Juicio Apropiación Indebida Madrid

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

Artículo 254 del Código Penal

Diferencia entre apropiación indebida y hurto

El delito de hurto se comete cuando se toman cosas ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño de la cosa. Es decir, no se presta nada a nadie para que lo devuelva.

Diferencia entre apropiación indebida y robo

El delito de robo es similar al de hurto, pero necesita que se haga empleo de fuerza para acceder al lugar donde está la cosa o cosas que se quieren robar.

Diferencia entre apropiación indebida y estafa

El delito de estafa se produce cuando se engaña a alguien para acceder a poseer la cosa o para que la persona engañada se la dé a otra perjudicándose a ella misma.

Diferencia entre apropiación indebida y administración desleal

Tradicionalmente han existido supuestos en los que la línea de separación entre el delito de apropiación indebida y el delito de administración desleal ha sido difícil de trazar.

Con la reforma del Código Penal de 2015 se intentó separar aún más estos delitos, pasando la administración desleal de ser un delito enmarcado en los denominados delitos societarios para formar parte de los delitos contra el patrimonio.

Tras la reforma de 2015 se suprimió en la apropiación indebida la referencia a administración, de forma que a día de hoy el texto legal indica: “… los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia…”.

Así pues, la diferencia entre ambos delitos residirá en que la administración desleal hará referencia a todas aquellas conductas en las que el sujeto activo tenga facultades para administrar los bienes, mientras que en la apropiación indebida el sujeto no tiene capacidad de administrar esos bienes sino solo de tenerlos en depósito, custodia o comisión.

Por decirlo de otro modo, en la administración desleal el sujeto activo tiene unas facultades con respecto a los bienes o derechos de contenido económico muchos más amplias que las que presenta el sujeto activo de la apropiación indebida. No obstante siguen existiendo supuestos de difícil diferenciación.