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Una cuestión de gran importancia en la actualida que afecta a multitud de familias.
El conocido como fenómeno “okupa” ha venido adquiriendo una gran importancia durante los últimos años en España
Se trata de un movimiento social de protesta contra la dificultad de acceso a la vivienda que tienen los jóvenes y contra el sistema capitalista establecido. Así pues, dicho colectivo responde contra estos problemas mediante la okupación no autorizada SIN VIOLENCIA NI INTIMIDACIÓN de inmuebles abandonados a los que sus propietarios no dan ningún tipo de uso. Abogados Okupas Tenerife Economicos Expertos
La Okupación
El actual Código Penal tipifica el Delito de usurpación sin violencia o intimidación, a diferencia del anterior Código que no contemplaba un precepto similar al del artículo 245.2 vigente, sino que sólo castigaba el allanamiento de morada o la entrada en un inmueble no constitutivo de morada que se hiciese con violencia e intimidación.
La Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal es la que ha introducido, sin que hubiese antecedente alguno en los anteriores Códigos, salvo en el fugaz Código Penal de 1928, el delito de usurpación sin violencia o intimidación en su artículo 245.2 Abogados Okupas Tenerife Economicos Expertos
La regulación del delito de usurpación la encontramos en el Capítulo V del Título XIII del Código Penal, concretamente en los artículos 245 a 247.
El tipo básico de la usurpación aparece definido en el primer apartado del Artículo 245 del Código Penal, que dispone:
“el que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.”
Este primer precepto nos permite concretar el delito en la necesidad de que se produzca una conducta violenta en la ocupación, lo que conlleva, a su vez, que el delincuente sea penado por la usurpación y por la violencia ejercida. Abogados Okupas Tenerife Economicos Expertos
Por su parte, el segundo apartado del Artículo 245, abarca la usurpación sin violencia o intimidación:
“el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”
A través de este precepto, se ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico el “Delito de Ocupación pacífica”. Abogados Okupas Tenerife Economicos Expertos
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Siguiendo la Sentencia de la AP de Valladolid de fecha 13 de septiembre de 2013 -entre muchas otras-, podemos afirmar que los elementos del tipo del delito de usurpación del 245.2 CP, son los siguientes:
- Que se produzca la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada.
- Que quien realiza tal ocupación carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión; pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente y en calidad de precarista, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión.
- Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento “contra la voluntad de su titular
- Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular. Abogados Okupas Tenerife Economicos Expertos
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¿Que pasa si ocupo una Vivienda?
Una vez interpuesta la correspondiente DENUNCIA, en virtud de la cual se pone en conocimiento de la autoridad unos hechos que revisten los caracteres de delito; tras ello, se iniciará el correspondiente procedimiento judicial y salvo que se acredite que el ocupante tiene título justo, se tramitará hasta el acto del juicio. Abogados Okupas Alicante Economicos Expertos
El Okupa sin violencia, se enfrenta:
- A una pena de multa de tres a seis meses.
- En caso de impago, la pena de multa será sustituida, por la pena privativa de libertad de un día por dos cuotas de multa impagadas.
- Y como pena accesoria, se condenará al lanzamiento inmediato del inmueble.
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