Abogados Renovación Residencia Badalona Economicos
Abogados Renovación Residencia Badalona Son muchas y diferentes las situaciones que pueden darse a la hora de abordar la renovación de un permiso de residencia o de una tarjeta de residencia de larga duración, pudiendo suponer un problema de difícil solución de no realizarse con el asesoramiento adecuado.
Consulte con un abogado experto en extranjería que le asesorara en la tramitación de su renovación, sabiendo en todo momento la situación real de su expediente y a que situaciones se expone al iniciar los trámites. Abogados Renovación Residencia Economicos Badalona – Abogados Extranjería Barcelona
- Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
- Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Renovación de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para la investigación.
- Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
Renovación de la autorización de residencia de menores no acompañados cuando acceden a la mayoría de edad.
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¿Qué debe saber para renovar su permiso de residencia o tarjeta de residencia de larga duración por cuenta ajena?
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Para la renovación de este tipo de permiso de residencia y trabajo, que es el más común deberá cumplir con alguno de estos supuestos:
- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
- Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
- Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
- Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
III. Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
- La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
- Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
- Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
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- Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
- Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
VII. Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
- La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
- Se haya buscado activamente empleo.
- El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es 799 euros. Por cada miembro adicional se deberá sumar 266 euros. Abogados Renovación Residencia Economicos Barcelona
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