Que es
La residencia no lucrativa es un permiso que permite a las personas extranjeras residir en España de forma legal, siempre y cuando no realicen ninguna actividad laboral.
Para su concesión, la legislación exige que el solicitante demuestre disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante un año.
Para determinar si el solicitante dispone de estos medios económicos suficientes, el Gobierno de España utiliza un indicador económico denominado IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), exigiendo que se demuestre disponibilidad de las siguientes cuantías
Este permiso de residencia se solicita en el consulado de España del país de residencia del solicitante y se concede inicialmente por un año.
La disponibilidad de los medios económicos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
Este permiso de residencia se solicita en el consulado de España del país de residencia del solicitante siendo imposible solicitarla desde España y se concede inicialmente por un año.
Junto con los medios económicos será imprescindible presentar los siguientes documentos :
- Certificado de antecedentes penales de los países donde el interesado haya residido durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud, expedido en los 3 últimos meses legalizados y traducidos.
- Seguro médico privado.
- Solicitud de autorización de residencia, debidamente cumplimentada.
- Solicitud de Visado Nacional.
- Pasaporte original con validez mínima de 4 meses y copia completa del mismo.
- Certificado médico actualizado.
La solicitud de permiso de residencia no lucrativa debe ser resuelta en los tres meses siguientes a la solicitud. Tras la resolución favorable el Consulado estampará el visado de entrada en el pasaporte. Una vez hayamos realizado la entrada en España será necesario realizar el empadronamiento (registrar nuestra dirección de domicilio) y realizar el trámite de huellas.
Abogados residencia no lucrativa Madrid, Abogados residencia no lucrativa Barcelona, Abogados residencia no lucrativa Valencia, Abogados residencia no lucrativa Sevilla, Abogados residencia no lucrativa Cádiz, Abogados residencia no lucrativa Ceuta