Tramitar nacionalidad por simple presunción
Qué es la nacionalidad española por simple presunción
Tramitar nacionalidad por simple presunción La nacionalidad de una persona puede ser asignada de padres a hijos por el derecho de sangre, sin importar el lugar de su nacimiento; o por el ius soli, es decir determinado por el lugar donde ocurre su nacimiento.
El derecho español se rige por el ius sanguinis atribuyendo la nacionalidad española a todos los hijos de españoles independientemente si nacen en España o fuera de ella.
Por lo anteriormente expuesto, existe una excepción por la que España otorga la nacionalidad española a los hijos de extranjeros nacidos en territorio Español y es el caso en el que la ley nacional de los padres no transmite su nacionalidad por haber nacido fuera de su territorio (Ius soli), y para evitar que el menor carezca de nacionalidad, España reconoce, por Valor de Simple Presunción la nacionalidad española al menor.
Así al carecer de una nacionalidad, porque ninguna de las nacionalidades de sus padres le es atribuida, este menor es apátrida.
El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad y el derecho a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción. Tramitar nacionalidad por simple presunción
Quienes pueden pedir la nacionalidad por presunción
Pues bien, al no atribuir la nacionalidad a los hijos nacidos fuera de su territorio, pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Cabo Verde
- Colombia
- Costa Rica
- Guinea Bissau
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Portugal
- Santo Tomé y Príncipe
- Uruguay
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o cualquiera de los anteriores combinados entre sí.
Casos especiales
- Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen)
- Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
- Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc…
- Cuba: A partir del 1 de enero de 2018, los hijos de cubanos nacidos en España no podrán solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción en virtud de un cambio en la legislación nacional que elimina el requisito de estancia durante 90 días en la Isla para solicitar la nacionalidad cubana a hijos de cubanos.
Documentos a presentar para la nacionalidad por valor de simple presunción
Los documentos a presentar junto a la solicitud de declaración de nacionalidad por Valor de simple presunción son:
- Certificado literal de nacimiento del menor, emitido por Registro civil donde nació el menor.
- Certificado de empadronamiento familiar.
Certificado que acredite la nacionalidad de cada uno de los padres ( del Consulado) - Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo.
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