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La nacionalidad española por opción

Abogados Nacionalida española por Opcion El derecho de Opción a la nacionalidad española deviene a través de un vínculo con España, distinto a la residencia legal, por lo que es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, sin necesidad de residir previamente en territorio español.

En otras palabras, la nacionalidad por opción beneficia específicamente a aquellos menores de edad que tienen padres que se han nacionalizado como españoles.

Si usted ha obtenido su nacionalidad española recientemente y tiene un hijo menor de edad o que este bajo su tutela, entonces usted puede solicitar la nacionalidad por opción para su hijo/a.

Si sus hijos son mayores de edad pueden solicitar la nacionalidad por opción sólo en el supuesto de que al momento de que su padre/madre hizo la jura, el hijo/a tenía 18 años. En este caso, tendrá un plazo de 2 años para poder solicitar la nacionalidad por opción.

Requisitos para la nacionalidad española por opción:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

¿Quiénes pueden realizar la opción?

  • Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
    El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El interesado si está emancipado: Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

En virtud del derecho a Optar a la nacionalidad española, los hijos de españoles nacionalizados en España, pueden adquirir la nacionalidad siempre que la soliciten antes de cumplir 20 años de edad y toda vez que su progenitor haya realizado el juramento o promesa de rigor para la obtención de la nacionalidad, antes de que el optante haya cumplido la mayoría de edad.

La solicitud puede realizarse, tanto en España, ante el Registro Civil del domicilio del interesado o ante las representaciones diplomáticas de España en el país de origen.

¿Cuáles son los documentos que se deben aportar?

1. Certificado o partida de nacimiento del solicitante extranjero con el sello de la Apostilla de la Haya o Legalización ante el Consulado español.

2. Certificado o partida de nacimiento español de los padres:

Registro Civil en España (padre o madre originariamente español).

Registro Civil o Central o Consular (padre o madre nacionalizados español)

3. Copia notariada de los documentos de identidad del solicitante y de los padres (pasaporte o DNI español si el padre o la madre es de nacionalidad española, en caso de que el solicitante sea menor).

4. Autorización notarial de los padres en caso de no estar presente en el momento de presentar la solicitud.

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