Empezando el 2021 La Secretaría de Estado de Migraciones, ha emitido la Instrucción SEM 1/2021 que permite solicitar arraigo laboral a aquellas personas que hayan vivido al menos por dos años en España ininterrumpidamente y haya trabajado legalmente al menos 6 meses.
Sabemos que esto suena raro, ya que si no estás legal cómo vas a trabajar legalmente, que sí, que es como el gato que se persigue la cola. Pero también está la solución, y esa es denunciar al contratante donde ha estado trabajando estos meses.
No necesariamente tiene que ser el mismo empleador para acumular los 6 meses, pero si debe estar dentro de los dos años que se exige y con jornadas que sume 30 horas semanales.
No computan las horas de formación por la empresa, ni los trabajos realizados bajo estancia por estudios aunque contenga una autorización para trabajar.
Se computarán los trabajos con salario mínimo interprofesional (actualmente 950 € mensuales 14 pagas anuales).
No es algo muy agradable, pero así lo solicita la ley en caso de querer obtener el permiso de residencia por arraigo laboral.
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