Abogados Economicos Desahucios Leganes
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¿Cuando se debe interponer una demanda por desahucio?
- al no pagar la renta o cantidades pendientes
- caundo no se cumlan las obligacion del contrato
- si no se paga la fianza
- Por alquilar la vivienda ( subarriendo)
- cuando se realizan daños dolosos
- cuando se hacen obras sin previo consentimiento
- al realizar molestias ,ruidos o actividades ilícitas
- cuando se cumple el plazo estipulado en el contrato
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cuando el propietario no ha llegado a un acuerdo de forma amistosa que el inquilino le pague lo que debe de renta, y para evitar que la deuda siga creciendo mes a mes se debería actuar lo antes posible para ello nuestros abogados económicos de desahucios en Móstoles le ayudarán y le asesoraran en todo el proceso para evitar males mayores . abogados desahucios baratos en Móstoles
para ellos primeramente se le envía un burofax solicitando el pago de las rentas e iniciar las acciones legales oportunas inmediatamente.
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es importante iniciar el procedimiento de desahucio lo antes posible a veces, en ningun momento hay que cortar o dejar de pagar los servicios de luz , agua o otro servicio ni cambiar la cerradura y mucho menos entrar e la vivienda aunque se tenga una copia de llaves, ya que incurriría en un delito, contacte con nuestros abogados económicos desahucios Valencia del ilustre Colegio de abogados de Móstoles Abogados Economicos Desahucios Móstoles Expertos
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El arrendador sigue teniendo la posesión de la vivienda y el contrato de alquiler sigue vigente hasta que el juez lo decida el uso y disfrute de la vivienda sigue siendo del inquilino.
Nunca dejar de pagar los servicios del inmueble
es importante señalar que en caso de cortarle la luz o entrar en la vivienda le podrían demandar penalmente y eso mucho inquilinos morosos lo saben y se aprovechan de esa circunstancia , no caigamos en ese error Abogados Economicos Desahucios Móstoles Expertos
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Desarrollo del procedimiento del desahucio en Móstoles
Se inicia una demanda en el juzgado de primera instancia de la ciudad o localidad donde esté el inmueble . en estos procesos el juez suele condenar a costas al inquilino con lo que no te costará gastos de abogados y procuradores Abogados Economicos Desahucios Móstoles Expertos
Es importante por ello que contacte lo más rápido posible con nuestros abogados económicos de desahucios en Móstoles para poder iniciar el proceso
Junto con la demanda, vamos a necesitar incorporar el contrato de alquiler para demostrar quien es el inquilino, la duración del alquiler y la renta que ha de pagar, entre otras cosas.
Si hemos enviado previamente un burofax, lo incorporamos también para que no pueda enervar la acción de desahucio. Abogados desahucios economicos en Móstoles
Se suele aportar también la escritura de propiedad o bien la nota simple del Registro de la Propiedad. No obstante, deben saber que en los juicios por desahucio lo que hay que demostrar es ser el arrendador, no el dueño, y para eso, bastaría con el contrato. sin embargo algunos juzgados piden la escritura.
Presentación de la demanda de Desahucio en Móstoles
Presentada la demanda de desahucio y admitida a trámite por el Juzgado, el arrendador recibirá una notificación del Juzgado donde se le notifica este hecho.
En ese decreto ya se le avisa de que se va a celebrar un juicio y la fecha de lanzamiento, es decir, el día y la hora en el que tendrá que abandonar la vivienda, si fuera el caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad acudirán al lanzamiento junto con la comisión del Juzgado.Abogados Economicos Desahucios Móstoles Expertos
Solo se celebrará juicio si el arrendatario se opone a la demanda con abogado y procurador en el plazo de 10 días.
Muchas veces no se celebra juicio porque pasa el plazo, el inquilino sabe que lo va a perder y no quiere entrar más gastos
¿Qué puede hacer el arrendatario cuando se le notifica la demanda?
- pagar hasta que les echen, en este caso, cuando llegue el día del lanzamiento (expulsión de la vivienda), la comisión del juzgado entrará al piso y desalojara al arrendatario, devolviendo la posesión al dueño. Mucho cuidado que pueden salir de la vivienda personas que nada tienen que ver con el inquilino con el objetivo de alargar el proceso. Para eso es importante que la demanda incorpore esta situación.
- llega a un acuerdo de los cantidades pendientes y entrega la posesión al propietario
- tambien puede pagar lo que debe y seguir en el piso pero.
- Entrega el piso y no paga lo que debe: Es un inicio, lo más importante es recuperar la finca, ahora, procede reclamar judicialmente las rentas, normalmente mediante embargos.
- Se opone a la demanda con abogado y procurador:
- se celebrará el juicio aunque no tiene ninguna forma de ganar
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El juicio de desahucio
Como decimos se produce cuando el inquilino contesta la demanda de desahucio en el plazo de 10 días, con abogado y procurador.
Ambas partes se notificarán tanto en la demanda como en la contestación para pasar a continuación a pasar a la prueba propuesta y admitida, pues puede presentarse nueva documental por ejemplo, así como el interrogatorio del inquilino o algún testigo.
en poco tiempo un par de semanas suele el Juez dicta sentencia donde en la mayoría de los casos el contrato queda rescindido y se le condena a abonar las mensualidades debidas hasta la fecha del lanzamiento, además de las costas del juicio osea todos los gastos que y te han generado para echar del piso .Si se hubiera celebrado juicio en vez de tener una sentencia tendríamos otro “decreto” pero con idénticos efectos tanto para el inquilino como para el dueño.
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El desalojo del piso
Se especifica su proceso en el artículo 440.3 de la ley de enjuiciamiento civil.
El lanzamiento o desalojo es una fase del procedimiento judicial de desahucio. Es el último paso del procedimiento de desahucio para recuperar el piso.
Son el conjunto de actos que el Juzgado de Primera Instancia realiza para devolver la posesión del piso a su legítimo dueño.
Cuando un arrendatario deja de pagar la renta o los suministros, el dueño tiene interpone una demanda de desahucio, para:
- Que el Juez de por terminado el contrato de alquiler.
- Devuelva al Dueño la posesión del piso o local.
- Que el arrendatario sea condenado a pagar las rentas que debe, siempre que así lo pida el demandante.
- Que pague las costas del proceso judicial el inquilino moroso, es decir, gastos de abogado y procurador.
El lanzamiento pues es un acto procesal del juzgado para devolver la posesión al dueño por si el arrendatario no lo hace voluntariamente.
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Fecha de lanzamiento
A los pocos días de ser interpuesta la demanda de desahucio en el Juzgado, éste concede al arrendador un plazo de diez días para que:
- Pague y/o desaloje el piso, o si no lo hace
- Se oponga a la demanda, presentando un escrito de oposición en el juzgado de Móstoles con abogado y procurador, argumentando sus razones.
- abogados economicos Móstoles expertos en este proceso
El Juzgado le manda un Decreto al inquilino donde ya viene día y hora para el juicio, así como también la fecha para el desalojo/lanzamiento. Además se le advierte al arrendatario que si en los 10 días no contesta, no habrá juicio, y se pasará al desalojo en día y la hora prevista en el Decreto.
Si el inquilino se opone a la demanda en 10 días, puede quedar sin efecto el día y la hora del desalojo y se procede a establecer una nueva fecha.
El lanzamiento, se hará efectivo si el inquilino moroso no ha entregado las llaves del piso de manera voluntaria antes de la fecha prevista.
Si entrega las llaves de la casa antes de la fecha prevista para el desalojo, el Juez de Primera Instancia dictará dará por finalizado tanto el contrato de alquiler y el proceso de desahucio
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¿que pasa si no se han ido los ocupantes el dia del desalojo?
- Abrir la puerta, por lo que es necesario y recomendable llevar un cerrajero el día del desalojo.
- Cambiar de cerradura del piso (para que no se vuelva a “colar”).
- Entregar las nuevas llaves al dueño
- Los funcionarios hacen el Acta del estado del inmueble si el dueño lo solicita, necesario e imprescindible para reclamar los daños en caso de haberlos..
Al desalojo va una comisión judicial con el dueño y el procurador contratado, más un cerrajero, y si hubiera problemas también llegará la policía.
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Y como cobro la deuda?
Pasados 20 días desde que la Sentencia o decreto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Valencia es firme, el dueño tiene 5 años para ejecutar las rentas impagadas.
Es decir, si el arrendatario no paga voluntariamente lo que debe el dueño puede pedir al Estado ayuda para embargar los bienes que tenga.
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