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Abogados Expertos en Alquileres A Coruña
- Redacción de contrato de arrendamiento o alquiler.
- Desahucios por extinción de contrato, impago de rentas y otras cantidades y por precario.
- Recuperación de la Fianza.
- Resolución de conflictos en vía amistosa.
- Resolución de conflictos en arrendamientos “sin existencia de contrato”.
- Litigios relacionados con compra venta de inmuebles.
- Procedimientos monitorios para comunidades de propietarios.
- Extinción del contrato por actividades ilícitas o molestas.
- Daños en la vivienda: ¿quién responde?
- Extinción del arrendamiento por jubilación del arrendador.
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Abogados Economicos Alquileres A Coruña
¿Qué debo hacer si mi inquilino no me paga el alquiler?
Es habitual encontrarse con que el arrendatario no abona el precio correspondiente, en el plazo establecido y de manera continuada. Es entonces cuando el arrendador debería iniciar un procedimiento de desahucio para obligar al arrendatario a abandonar la renta de la vivienda en el menor plazo posible con el fin de evitar daños mayores.Abogados Alquileres A Coruña expertos y economicos
¿Cuántas rentas tiene que adeudar el arrendatario para demandarlo?
El art. 27 de la LAU establece que “El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil”.
Dado que dejar de pagar la renta es un incumplimiento de contrato, bastará una sola renta para que el arrendador esté legitimado para interponer la demanda de desahucio. Abogados Alquileres A Coruña expertos y economicos Arrendamientos
¿ Como se Puede hacer una resolución de contratos de arrendamientos?
Los art. 27 y 28 LAU, enumeran además otras causas por las que el arrendador y el arrendatario pueden instar la resolución del contrato:
- Impago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
- Impago del importe de la fianza o de su actualización.
- El subarriendo o la cesión inconsentidos.
- Realizar unos daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
- Que en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 .
- La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
- Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad si se hubiera pactado.
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¿Se necesita abogado y procurador para interponer una demanda de desahucio?
En el juicio de desahucio por impago de alquiler o por extinción del contrato tratándose de un procedimiento especial, se exige que el arrendador demandante actúe en juicio provisto de abogado y procurador independientemente de la cantidad que se reclame.
La resolución del contrato, tanto su finalización por incumplimiento como la terminación del tiempo pactado, conlleva el desalojo de la vivienda o local. La reclamación de las cantidades impagadas como el desalojo de la vivienda se pueden acumular en el mismo procedimiento de desahucio.
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¿Tengo que aceptar todas las condiciones que me imponga el arrendador?
Al margen de lo estipulado por las partes en el contrato de arrendamiento, el Artículo 6. De la LAU, indica la “Naturaleza de las normas”:
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice
¿Que tiempo tengo para devolverle la fianza a mi inquilino?
El art. 36.4 de la vigente Ley de Arrendamientos establece que: El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
La fianza es un depósito que se entrega al arrendador en efectivo a la firma del contrato de arrendamiento, en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato. Cuando finalice el contrato de arrendamiento, esa fianza será reembolsada al arrendatario, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Ley, y en el plazo que ésta imponga.
¿Que hacer si mi casero no quiere devolverme la Fianza?
Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendador está obligado a devolverle al arrendatario la fianza que éste le dio cuando comenzó la obligación contractual, no obstante, es bastante frecuente que el arrendador se niegue a hacerlo. En ese caso, habría que iniciar un procedimiento legal con el fin de recuperar la cantidad.
Dado que el contrato de arrendamiento ya se ha extinguido, la demanda debe interponerse a través de una reclamación de cantidad por el tipo de juicio que corresponda según la cuantía que se reclame. La negativa a devolver la fianza vulnera un precepto imperativo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero además, puede ser susceptible de responsabilidad penal Abogados Alquileres A Coruña expertos y economicos
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¿ Los gastos de la vivienda alquilada, quien se hace cargo?
al alquilar una Inmueble es frecuente suponer que debe ser el arrendatario el que deba hacerse cargo de los gastos que la vivienda genera durante el periodo de duración del arrendamiento. No obstante, no todos los gastos los debe asumir la parte arrendataria, los gastos que presentan más duda en la ladera práctica son:
- Las cuotas de la comunidad: se pueden pactar en el contrato.
- El Impuesto de Bienes Inmuebles: se puede pactar.
- El seguro de la vivienda lo paga el arrendador.
- Tasa de basuras: es un impuesto municipal, lo gestiona el ayuntamiento que decide su importe. El destinado de la tasa es cubrir el coste que supone la recogida de basuras, en consecuencia debe pagarlo el inquilino de la vivienda.
- ITP: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales debe pagarlo el arrendatario, la ley presume que, vigente el contrato de alquiler, el inquilino adquiere el derecho a utilizarla por un periodo de tiempo a cambio de una renta pactada . Es un impuesto autonómico, por lo que es cada comunidad autónoma la que decide su importe.
- Averías y reparaciones: en cuanto a las averías y reparaciones estructurales, sin perjuicio del detalle que debe realizarse en el contrato, la LAU, art. 21.1 establece que se deben “realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad”. La ley, se refiere a los gastos necesarios de habitabilidad que deben ser sufragados por el propietario o arrendador.
- Los gastos y desperfectos cotidianos: el arrendatario.
- Los daños ocasionados en el inmueble por el inquilino o sus familiares o invitados, debe pagarlos el arrendatario.
La renta y los suministros siempre el arrendatario. Abogados Arrendamientos A Coruña Expertos y economicos
¿Mi casero puede echarme cuando quiera?
No, es posible que el arrendador quiera poner fin al contrato de arrendamiento de manera unilateral, alegando o no un motivo justificado. En estos casos el arrendatario tiene una serie de derechos que la Ley le concede a los que puede recurrir con el fin de amparar su situación y evitar que se puedan producir actuaciones injustas para él.
El art. 9 LAU, establece que:
El “Plazo mínimo” del contrato “será libremente pactada por las partes”. Pero es de obligado cumplimiento para el arrendador respetar un plazo mínimo de cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica. Llegado el día del vencimiento del contrato, se prorrogará “obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”.
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¿Me pueden subir el precio del alquiler ?
No. Podría darse el caso que el arrendador pretenda aumentar el precio del arrendamiento, y esto es perfectamente legal. Sin embargo, no puede llevarse a cabo de manera arbitraria, pues debe cumplir con una serie de requisitos y una vez haya transcurrido el periodo de tiempo impuesto por la Ley. Abogados Alquileres A Coruña expertos y economicos
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