Abogados para trámites de arraigo laboral económicos
RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL
Abogados para trámites de arraigo laboral económicos Esta opción es aplicable a aquellos extranjeros no comunitarios que han permanecido en España al menos durante dos años y puedan demostrar la existencia de una relación laboral de al menos seis meses de duración a lo largo de ese periodo de dos años. Dicha relación laboral ha de ser debidamente acreditada.
Requisitos para optar por una residencia por arraigo laboral
- Pasaporte en vigor y donde conste la permanencia ininterrumpida de al menos dos años en el país.
- Documentación que acredite esta permanencia.
- Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.
- Certificado de empadronamiento en vigor familiar e histórico donde consten todas las residencias en que haya vivido el solicitante durante su estancia en España.
- Resolución Judicial que reconozca la relación laboral o acta de la Inspección de Trabajo que acredite la misma.
- No tener bajo ninguna circunstancia la prohibición de la entrada al país español.
- Constancia de los medios económicos con los que cuenta.
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